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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 13 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 13 bis.

En la forma que dispongan los titulares de los órganos con poder jerárquico podrán sustituir a los inferiores en forma temporal, en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad, cuando haya sido aceptada su excusación o recusación o en cualquier otro caso de impedimento.

Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo impedido se ejercerá por quien determine el órgano administrativo inmediato superior de aquél.

La suplencia no implica alteración de la competencia del órgano institución y para su validez no es necesaria su publicación.

En el ámbito de la administración centralizada y desconcentrada la designación de suplente podrá efectuarse por el órgano jerárquico superior común, cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia. Las entidades descentralizadas aplicarán estas normas en forma supletoria a lo dispuesto en sus Leyes orgánicas.

En los actos que se dicten mediante suplencia, quienes lo firmen dejarán constancia que lo hacen por esta circunstancia, debiendo el acto emitirse con la mención del órgano o entidad titular de la competencia cuyo ejercicio se subroga y de quien efectivamente ejerce la suplencia.



Provincia de Mendoza Artículo 13 bis Ley de Procedimiento Administrativo
Artículo 1 ...12 ter 13 13 bis 14 15 ...192

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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